Desde hace algún tiempo ha surgido esa gran pregunta, la sola licenciatura nos da la capacidad o herramientas para dar la terapia o si es muy necesario tener una especialización
Supongo que estás al día de la controversia acerca de qué ámbitos de la profesión puede ejercer un psicólogo que no está reconocido como PIR o como General Sanitario. En cualquier caso, queremos colaborar un poco a aclarar la confusión reinante. Nos centraremos ahora en el debate, abierto e interesado a partes iguales, sobre los campos laborales que puedes desarrollar una vez terminado el grado y sin ningún requisito más que la colegiación y aquellos que el ejercicio laboral como a cualquier profesional le exige de cara a hacienda, seguridad social y resto de administraciones. La decisión de publicar este post no ha sido simple. Se trata de un tema que produce un debate a menudo “agresivo” y plagado de intereses más o menos evidentes. Admito que en algunos casos me parece complicado poder entender a quién le interesa la niebla imperante cuando miles de compañeras y compañeros se preguntan qué pueden ejercer una vez finalizado su grado en psicología. Junto al apoyo de algunos amigos que han leído previamente estas líneas hay algo de rebeldía ante una situación que antes de nada me parece profundamente injusta. La introducción al libro “Menos que nada”, de una de las figuras más significativas del pensamiento crítico actual -Slavoj Zizek- también colaboró a esta decisión. Transcribo: “Está bien rebelarse” para a continuación relatarnos como existe una aparente libertad individual que paradójicamente nos atrapa dentro del marco existente de aparentes posibilidades, constantemente bombardeado para tomar decisiones para la que la mayor parte de las veces no estamos cualificados o no poseemos la suficiente información sobre ellas. Habla de una “insoportable ansiedad” que esta situación nos provoca. Así qué, vamos a meternos en este delicado acto de rebeldía que consiste en decirle a un psicólogo que puede ejercer la psicología. Junto a actividades como la psicología educativa, psicología del deporte y otras que parece no haber recibido por el momento la “atención especial” de la administración y otros entes, el debate se encuentra establecido y enconado en el ámbito de la atención a clientes/pacientes que aparecían como destinatarios iniciales de la atención del psicólogo/a y que poco a poco se alejan tras requisitos caros, de difícil acceso y con regulación cuanto menos confusa. ¿Puedes trabajar para aquello para lo que estás formado y acreditado por tu título? Por supuesto que sí. La clave radica en el ejercicio o no de la psicoterapia y es aquí donde podemos encontrarnos con las dudas y ese debate interesado del que hemos hablado. La salida más habitual para la mayoría de los profesionales de la psicología ha sido, y sigue siendo, montar despachos privados para atender a los problemas llamémosle “psicológicos” de la población. Mientras parece que cualquiera se puede definir como terapeuta -se dedique al reiki, al coaching, o a la lectura del futuro, presente y pasado en los pozos del té- psicólogos y psicólogas sin el PIR y sin el MPGS se sienten angustiados y rodeados de miedos a la hora de tomar decisiones laborales. La respuesta está clara, sí puedes ser psicoterapeuta, por supuesto. Tienes un título que te habilita para este ejercicio, lo que no puedes es firmar como lo que no eres -Psicólogo Clínico, Psicólogo General Sanitario o Doctor en Psiquiatría- pero puedes atender a tus clientes, aplicar aquello para lo que te has preparado y firmar como psicólogo o psicoterapeuta cuando se te pide un informe acerca de tu trabajo. La psicoterapia, y el Congreso del COP celebrado en Oviedo fue un testimonio de ello, no es una actividad legalmente regulada -al margen de lo que el catálogo de servicios de la sanidad pública indica- y por lo tanto no parece posible pretender prohibirle ejercerla a aquellos que tienen un título oficial que los señala como aptos para realizar esa tarea, o si no cuéntanos qué estudiaste en la carrera, igual eres odontólogo y no lo sabes. La no regulación no significa desregulación, significa que no se ha considerado que para ejercer como psicoterapeuta y aplicar aquello para lo que te has formado se necesiten otros requisitos más que tu grado y -eso queda de la mano de tu responsabilidad ética- la formación posgrado y continua que consideres más adecuada para tu línea profesional. ¿Puedes firmar como psicoanalista, por ejemplo? Si eres psicólogo/a y te has formado en esa línea de intervención, rotundamente sí. Igual sucede con el resto de los modelos, sea Gestalt, sistémica, comportamental, humanista… en definitiva, modelos psicoterapéuticos. Un tema paralelo es la actividad diagnóstica y sobre ella comentamos que el llamado “diagnóstico clínico” está reservado, como su nombre indica, para los clínicos, pero no te agobies. El profesor Pérez Álvarez, ha repetido en múltiples ocasiones que el DSM-V ha nacido “clínicamente muerto”. Te cuento un secreto, en la práctica profesional del día a día es altamente improbable que tu cliente/paciente te pida un diagnóstico rubricado y sellado. Y si eso ocurre, el modelo actual con más evidencias está basado en un continuo de variables de evaluación que aporta mucha más información sobre el problema que estamos tratando que el conjunto de letras y números de los modelos categoriales. En ti van a buscar ayuda en la solución de problemas que le agobian, dificultan el día a día o desorientan y si sabes cómo prestarla te estarán ratificando como terapeuta. Esta limitación, es más, por lo tanto, aparente que real. Por último, algo sobre las limitaciones de no ser PIR o PGS. Se encuentran en el ámbito público y en todas aquellas organizaciones o empresas que mantienen vínculos o convenios con entidades públicas, así como aquellas que se dedican al ámbito específicamente sanitario, ofreciendo servicios de este carácter. En este tipo de instituciones, organismo o empresas exigirán personal estrictamente sanitario y ese “epígrafe” está limitado para los dos grupos que mencioné anteriormente. En resumen, tienes un título que te habilita, al menos hasta hoy, para ejercer aquello a lo que has dedicado estos últimos años académicos y no para aquello que necesita unos requisitos que actualmente puede que no tengas adquiridos, así de simple.